Ley [LCNBV]

Articulo 6

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Artículo 6.- Para los efectos de la fracción II del artículo la Comisión, de conformidad con lo que establezcan las leyes relativas al sistema financiero, emitirá normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.

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