Ley [LDPAM]
Articulo 11
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 11. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en y en otros ordenamientos legales.