Ley [LDPAM]

Articulo 11

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 11. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en y en otros ordenamientos legales.

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