Ley [LDPAM]

Artículo 17 bis de Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17 bis.- Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

  1. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
  2. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;
  3. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y
  4. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.

    Artículo adicionado DOF

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