Ley [LDPAM]
Articulo 13
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 13. La Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.