Ley [LDPAM]

Articulo 13

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 13. La Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

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