Ley [LDPAM]

Articulo 14

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

  1. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en ;
  2. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
  3. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

    Artículo reformado DOF

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