Ley [LDPAM]
Articulo 14
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
- Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en ;
- Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
- Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo reformado DOF