Ley [LDPAM]

Articulo 15

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo reformado DOF

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