Ley [LDPAM]
Articulo 15
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.
Artículo reformado DOF