Ley [LDPAM]

Articulo 16

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

  1. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

    Fracción reformada DOF

  2. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

    Fracción reformada DOF

  3. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
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