Ley [LDPAM]
Articulo 17 bis
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 17 bis.- Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:
- El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
- El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;
- Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y
- El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.
Artículo adicionado DOF