Ley [LDPAM]
Articulo 1o
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 1o. La es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:
- La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
- Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y
- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.