Ley [LDPAM]

Articulo 1o

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 1o. La es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

  1. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
  2. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y
  3. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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