Ley [LDPAM]
Articulo 23
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
- Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
- Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y
- Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Fracción reformada DOF