Ley [LDPAM]

Articulo 23

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

  1. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
  2. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y
  3. Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con la secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.

    Fracción reformada DOF

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