Ley [LDPAM]

Articulo 27

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 27. En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:

  1. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
  2. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios, y
  3. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de .
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