Ley [LDPAM]
Articulo 29
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 29. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.