Ley [LDPAM]

Articulo 29

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 29. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

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