Ley [LDPAM]

Articulo 2o

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de , corresponde a:

  1. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
  2. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
  3. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
  4. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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