Ley [LDPAM]
Articulo 2o
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de , corresponde a:
- El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
- La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
- Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.