Ley [LDPAM]

Articulo 30

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

  1. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.
  2. Secretaría de Gobernación.
  3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. Secretaría de Educación Pública.
  5. Secretaría de Salud.
  6. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  7. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
  8. Instituto Mexicano del Seguro Social.
    1. i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

      Inciso reformado DOF

  9. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

    Inciso adicionado DOF . Reformado DOF ,

  10. Secretaría de Cultura, y

    Inciso adicionado DOF . Reformado DOF

    1. l. Comisión Nacional de Vivienda.

      Inciso adicionado DOF

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.
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