Ley [LDPAM]
Articulo 30
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
- Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.
- Secretaría de Gobernación.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Inciso reformado DOF
- i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF ,
- Secretaría de Cultura, y
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
- l. Comisión Nacional de Vivienda.
Inciso adicionado DOF
- l. Comisión Nacional de Vivienda.
Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.