Ley [LDPAM]
Articulo 35
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 35. El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo de la , las siguientes:
- Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la ;
- Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y
- Verificar el ejercicio de los presupuestos.