Ley [LDPAM]

Articulo 35

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 35. El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo de la , las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la ;
  2. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y
  3. Verificar el ejercicio de los presupuestos.
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