Ley [LDPAM]
Articulo 36
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 36. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo de la .
El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.