Ley [LDPAM]
Articulo 39
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;
- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
- Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y
- Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.