Ley [LDPAM]

Articulo 39

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;
  2. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;
  3. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
  4. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;
  5. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y
  6. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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