Ley [LDPAM]

Articulo 3o

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 3o. Para los efectos de , se entenderá por:

  1. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
  2. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
  3. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;
  4. Ley. La de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
  5. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
  6. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
  7. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
  8. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
  9. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
  10. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

    Fracción reformada DOF

  11. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

    Fracción reformada DOF

  12. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

    Fracción adicionada DOF

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