Ley [LDPAM]
Articulo 43
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo . de , podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;
- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
- Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.