Ley [LDPAM]

Articulo 43

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo . de , podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

  1. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
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