Ley [LDPAM]
Articulo 44
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.