Ley [LDPAM]
Articulo 46
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.