Ley [LDPAM]
Articulo 50
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Ley [LDPAM]
Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.