Ley [LDPAM]

Articulo 5o

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

  1. De la integridad, dignidad y preferencia:
    1. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
    2. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
    3. A una vida libre sin violencia.
    4. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
    5. A la protección contra toda forma de explotación.
    6. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
    7. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
  2. De la certeza jurídica:
    1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
    2. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
    3. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
    4. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
  3. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

    Párrafo reformado DOF

    1. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
    2. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo . y en los términos que señala el artículo de , con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
    3. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
    4. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

      Inciso adicionado DOF

      Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

  4. De la educación:
    1. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo . de la , de conformidad con el artículo de .
    2. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

      Inciso reformado DOF

  5. Del trabajo y sus capacidades económicas:

    Párrafo reformado DOF

    A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la y de otros ordenamientos de carácter laboral.

    A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

    Párrafo adicionado DOF

  6. De la asistencia social:
    1. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
    2. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
    3. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
  7. De la participación:
    1. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
    2. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
    3. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
    4. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
    5. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
  8. De la denuncia popular:

    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la , o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

  9. Del acceso a los Servicios:
    1. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
    2. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
    3. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

      Fracción adicionada DOF

  10. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.

    Fracción adicionada DOF

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