Ley [LDPAM]

Articulo segundo

Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores

TRANSITORIOS

segundo.. El patrimonio y los bienes del actual Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Asimismo, sus trabajadores seguirán siéndolo de este último, sin afectación alguna de sus derechos laborales.

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