Ley [LFRM]
Articulo 18
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará sobre las solicitudes presentadas y que no hayan reunido los requisitos necesarios para el inicio de su trámite, las cuales serán archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.