Ley [LFRM]

Articulo 18

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará sobre las solicitudes presentadas y que no hayan reunido los requisitos necesarios para el inicio de su trámite, las cuales serán archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.

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