Ley [LFRM]
Articulo 23
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 23. Una vez que se haya alcanzado el requisito porcentual a que se refiere el artículo de , la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.