Ley [LFRM]
Articulo 25
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la revocación de mandato sea ilegible, no acompañe ninguna firma o sea omiso en algún requisito aplicable a la solicitud, el Instituto prevendrá a la o las personas peticionarias para que subsanen los errores u omisiones antes señalados dentro del plazo señalado en el artículo de .
En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.