Ley [LFRM]
Articulo 29
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
- Aprobar el modelo de las papeletas de la revocación de mandato;
- Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la revocación de mandato, y
- Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.