Ley [LFRM]

Articulo 30

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 30. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:

  1. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de revocación de mandato, y
  2. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable o le instruya el Consejo General o su Presidencia.
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