Ley [LFRM]
Articulo 36
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 36. Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
- El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;
- El periodo ordinario de mandato;
- La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo de la ;
- Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
- Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
- Que siga en la Presidencia de la República;
- Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;
- Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y
- Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.