Ley [LFRM]

Articulo 38

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 38. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado correspondiente:

  1. La lista nominal de electores con fotografía de cada sección electoral y el material que deberá usarse en la jornada de revocación de mandato. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de las y los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
  2. La urna para recibir la votación de la revocación de mandato;
  3. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y
  4. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla.
A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.
    IVa entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales.
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