Ley [LFRM]

Articulo 40

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 40. La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la presente sección.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

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