Ley [LFRM]

Articulo 45

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 45. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la revocación de mandato en la casilla no será causa de nulidad de la misma.

Para determinar que será nula la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el artículo de la , en lo que resulte aplicable.

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