Ley [LFRM]
Articulo 46
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 46. El escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas:
- La secretaría de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él;
- La o las escrutadoras o el o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanas o ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
- La presidencia de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
- La o las escrutadoras o el o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;
- La o las escrutadoras o el o los escrutadores, bajo la supervisión de la presidencia de la mesa directiva, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido:
- Emitidos por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo de , y
- Nulos, y
- La secretaría anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la revocación de mandato.
Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la revocación de mandato.
Bajo el sistema de voto electrónico se colmarán los requisitos anteriores, pero adecuados a la naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos.