Ley [LFRM]

Articulo 47

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 47. Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las siguientes reglas:

  1. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo de , y
  2. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco, en términos de la Ley General.
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