Ley [LFRM]
Articulo 47
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 47. Para determinar la nulidad o validez de los votos se observarán las siguientes reglas:
- Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano o ciudadana en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del artículo de , y
- Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco, en términos de la Ley General.