Ley [LFRM]
Articulo 48
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 48. Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:
- Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;
- Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y
- Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.