Ley [LFRM]

Articulo 48

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 48. Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:

  1. Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;
  2. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y
  3. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.
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