Ley [LFRM]
Articulo 57
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 57. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.