Ley [LFRM]

Articulo 57

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 57. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

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