Ley [LFRM]
Articulo 6
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en , se entenderá por:
- Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
- : La ;
- Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
- Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
- Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
- Ley General: La ;
- Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y
- Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.