Ley [LFRM]

Articulo 6

Ley Federal De Revocación De Mandato

Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en , se entenderá por:

  1. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
  2. : La ;
  3. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
  4. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
  5. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
  6. Ley General: La ;
  7. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y
  8. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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