Ley [LFRM]
Articulo 61
Ley Federal De Revocación De Mandato
Artículo 61. [Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la , en términos de las disposiciones aplicables.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF