Ley [LFRM]
Articulo ciudad de méxico
Ley Federal De Revocación De Mandato
ciudad de méxico.. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad /2021, promovida por diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, contra diversos preceptos de la , publicada en el el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
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- EFECTOS
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- Con respecto al considerando XI:
Cuestión “E”. “Omisión Legislativa. Medios de Impugnación”.
-Invalidez directa. Se declara la invalidez del artículo :
“Artículo . Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos , fracción VI, y , fracción III, de la .”
-Lineamiento 1. Lo anterior para efecto de que el Poder Legislativo Federal legisle previendo el régimen adecuado de impugnación; ya sea contemplándolo y desarrollándolo en la propia Ley impugnada, o bien, de insistir en su remisión, reformando aquella ley a la que se haga referencia a efecto de que el régimen de impugnación sea adecuado específicamente para el caso del proceso de revocación de mandato.
-Lineamiento . A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, a que hace referencia el cuarto transitorio de la reforma , que ya ha iniciado, la invalidez del artículo operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.
-Lineamiento . La invalidez diferida referida en el lineamiento anterior se adopta sin perjuicio de la facultad del Poder Legislativo de realizar de manera previa las adecuaciones necesarias para subsanar la omisión legislativa relativa, previendo, en su caso, el régimen transitorio aplicable y su correspondiente aplicación, en su caso, al proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 y a subsecuentes ejercicios.
-Lineamiento 4. En tanto se lleve a cabo el cumplimiento a esta sentencia, las autoridades y tribunales deberán encausar los distintos reclamos de la materia de revocación de mandato dentro de diversos medios de defensa existentes en la , atendiendo a aquel que sea más compatible, a fin de asumir y salvaguardar el mandato .
- Con respecto al considerando XII:
Cuestión “F”. “Omisión Legislativa. Régimen Sancionatorio”.
-Invalidez directa. Se declara la invalidez del artículo :
“Artículo . Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la , en términos de las disposiciones aplicables.”
-Lineamiento . Lo anterior para efecto de que el Poder Legislativo Federal legisle previendo el régimen integral y adecuado de responsabilidad para las faltas cometidas en perjuicio de la ; ya sea contemplándolo y desarrollando en la propia legislación impugnada, o de insistir en su remisión, adecuar la ley a que se haga referencia, para dar operatividad plena al régimen sancionatorio de esta materia.
-Lineamiento . A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, a que hace referencia el cuarto transitorio de la reforma , que ya ha iniciado, la invalidez del artículo operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.
-Lineamiento . La invalidez diferida referida en el lineamiento anterior se adopta sin perjuicio de la facultad del Poder Legislativo de realizar de manera previa las adecuaciones necesarias para subsanar la omisión legislativa relativa, previendo, en su caso, el régimen transitorio aplicable y su correspondiente aplicación, en su caso, al proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 y a subsecuentes ejercicios; sin que, en ningún caso, pueda aplicar el referido régimen de sanciones de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
-Lineamiento . Sin perjuicio de lo anterior, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a esta sentencia, las autoridades y tribunales están en aptitud de aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la , que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.
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- Plazo para legislar: En el caso de las omisiones legislativas que han sido estimadas fundadas, el Congreso deberá legislar lo conducente a más tardar el quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha máxima de conclusión del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al presente año.
- Fecha a partir de la cual surtirán efectos las declaratorias generales de invalidez: Con excepción de lo previamente dispuesto de manera expresa para la invalidez diferida de los artículos y de la , las restantes declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. Esto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo , párrafo primero, de la ley reglamentaria.
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- Con respecto al considerando XI:
- DECISIÓN
- Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: