Ley [LFRM]

Articulo quinto

Ley Federal De Revocación De Mandato

TRANSITORIOS

quinto.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión.

Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 4 de febrero de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

OFICIO NÚM. SGA/MOKM/42/2022

MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ

SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE

DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y

DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P R E S E N T E

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el tres de febrero de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

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