Ley [LPPDDHP]
Articulo 13
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.