Ley [LPPDDHP]

Articulo 14

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

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