Ley [LPPDDHP]

Articulo 16

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;
  2. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;
  3. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;
  4. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
  5. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;
  6. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de ;
  7. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
  8. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;
  9. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y
  10. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
Citado por 0 leyes