Ley [LPPDDHP]
Articulo 17
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 17.- La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
- La Unidad de Evaluación de Riesgos, y
- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.