Ley [LPPDDHP]

Articulo 17

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 17.- La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

  1. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
  2. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y
  3. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
Citado por 0 leyes