Ley [LPPDDHP]

Articulo 18

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

  1. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
  2. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
  3. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de ;
  4. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
  5. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
  6. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
  7. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
  8. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
  9. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
  10. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y
  11. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.
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