Ley [LPPDDHP]
Articulo 18
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
- Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
- Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
- Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de ;
- Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
- Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
- Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
- Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
- Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
- Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
- Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y
- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.