Ley [LPPDDHP]
Articulo 19
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 19.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en y contará con las siguientes atribuciones:
- Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
- Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
- Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
- Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
- Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
- Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
- Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
- Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y
- Las demás que prevea .