Ley [LPPDDHP]

Articulo 19

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 19.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en y contará con las siguientes atribuciones:

  1. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;
  2. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
  3. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;
  4. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
  5. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;
  6. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;
  7. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;
  8. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y
  9. Las demás que prevea .
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