Ley [LPPDDHP]
Articulo 21
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 21.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
- Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
- Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y
- Las demás que prevea .