Ley [LPPDDHP]

Articulo 21

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 21.- La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
  2. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;
  3. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y
  4. Las demás que prevea .
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