Ley [LPPDDHP]
Articulo 22
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 22.- La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.