Ley [LPPDDHP]

Articulo 23

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

  1. Proponer Medidas de Prevención;
  2. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
  3. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
  4. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
  5. Las demás que prevea .
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